A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Cuellar Riveros Leonardo·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Daguas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Melgar (Tolima) y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima), causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Servicios Públicos Daguas S.A.
E.S.P., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo, que la empresa lo retiró por razones específicamente políticas, por no compartir la ideología del alcalde del municipio de Carmen de Apicalá, Tolima, así que solicita se le reintegre y se le paguen acreencias e indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada es una sociedad por acciones de carácter oficial, destinada a la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme con lo previsto en los artículos 14 y 17 de la Ley 142/94.
Se evidencia igualmente que el demandante fue vinculado mediante contratos de trabajo y las funciones asignadas son de carácter operativo y técnico, carentes de responsabilidades de dirección o confianza, lo que permite concluir que la relación existente entre las partes mantuvo naturaleza contractual laboral, propia de los trabajadores oficiales.
En consecuencia, tratándose de una controversia originada en un vínculo laboral con una empresa de servicios públicos oficial, la competencia para conocer y decidir de fondo corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS, en reiteración del Auto 1322/24
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Melgar (Tolima) y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Melgar (Tolima), actuando como juez laboral, es la autoridad competente para conocer en segunda instancia de la demanda instaurada por Leonardo Alfonso Cuéllar Riveros en contra de la Empresa de Servicios Públicos Daguas S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6916 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Melgar (Tolima), para que continúe con el trámite del proceso en calidad de juez laboral, y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.